Uso de registros en la porcicultura

Uso de registros en la producción porcina

Registros en producción porcina

Control por fichas en la porcicultura

La normativa comunitaria y nacional establece normas para el registro de explotaciones y la identificación de animales, con el fin de garantizar la sanidad y la trazabilidad de los animales y de sus derivados desde la explotación de nacimiento has el consumidor final. 

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El sistema de identificación y registro de los animales de la especie porcina incluye los siguientes elementos:

1. Crotal colocado en la oreja o un tatuaje, con un formato autorizado por la comunidad autónoma. Tiene un único código, que permite identificar la explotación de procedencia.

En caso de que la maca se vuelva ilegible o se pierda, se pondrá una nueva.

2. Base de datos informativa, donde se encuentran los datos de las explotaciones, los censos y los movimientos de los animales por lotes entre las explotaciones.

3. Libro de registros de la explotación, en el que se recogerán datos relativos a la explotación y su titular y al número de animales. Se anotaran las entradas y salidas de la explotación, la explotación de origen o destino y la fecha del movimiento.

La información del libro de registro de la explotación deberá presentarse conforme a al formato aprobado por la comunidad autónoma. Se llevara de forma manual o informatizada y estará accesible en todo momento a la autoridad, previa solicitud de la misma, durante un periodo que no podrá ser inferior a tres años.

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De este modo se facilita el control de la cabaña ganadera porcina, tanto para prevenir cualquier crisis sanitaria como para hacer más fluidos los intercambios de animales y productos relacionados.

De este modo se facilita el control de la cabaña ganadera porcina, tanto para prevenir cualquier crisis sanitaria como para hacer más fluidos los intercambios de animales y productos relacionados.

Control informatizado en porcicultura

El decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de Andalucía su capítulo III al libro de registro. Establece en el artículo 12.4, tal y como se ha comentado anteriormente, que  el libro de explotaciones se podrá llevar de forma manual o informatizada.

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Así pues, la dirección general de la producción agrícola y ganadera facilita distintos modelos de libro de registro de explotaciones en soporte informático, para agilizar la gestión diaria de las explotaciones  ganaderas andaluzas. Las oficinas comarcales agrarias correspondientes pueden validar las hojas de libros de explotación a medida que se vayan cumpliendo.

Además, el ganadero podrá ayudarse de PIGGAN para poder cumplimentar los datos del libro de registro electrónico que le son solicitados. Las oficinas comarcales agrarias y las ADSG (agropecuarias de defensa sanitaria ganadera) ayudarán al ganadero a familiarizarse con este formato de libro.

Las exigencias sobre disponibilidad, responsabilidad y obligatoriedad de llevanza por el ganadero y actualización de datos respecto al formato clásico de libro de registro se mantienen en este nuevo formato. Además, la nueva guía de Andalucía supondrá un ahorro de tiempo que el ganado debe tener en cuenta.

Recuerde que: las administraciones permiten el control informatizado en la mayoría de os tramites de las explotaciones  porcinas.

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